REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


EXPEDIENTE No.: 5393

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del adolescente ALEXIS GABRIEL PULIDO DUDAMEL; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Alcaldía del Municipio Papelón Distrito Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1988, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre del padre, por cuanto se asentó “Alexis”, siendo lo correcto “Alexi”; así como el ejemplar que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del estado Portuguesa, durante el año 1988, presentan un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre del adolescente, por cuanto en la nota marginal de reconocimiento por subsiguiente matrimonio, se asentó “Alexi” siendo lo correcto “Alexis”; por tal razón el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Alexis Gabriel Pulido Dudamel, expedida por el Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón estado Portuguesa y el Registro Civil del estado Portuguesa; así como también copia certificada de la partida de nacimiento del padre, ciudadano Alexi María Pulido Peraza, expedida por el Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, copia fotostática de la Cedula de Identidad del padre y Constancia de nacimiento expedida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; evidenciándose los errores invocados, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre del padre del adolescente en cuestión, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Alcaldía del Municipio Papelón Distrito Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 120, folio 67 Fte., durante el año 1988, debe ser “ALEXI” y no “ALEXIS”. Asimismo declara que el primer nombre del referido adolescente en la nota marginal de reconocimiento por subsiguiente matrimonio, en la partida de nacimiento llevada por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, debe ser “ALEXIS” y no “ALEXI”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo estado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DOCE DIAS DEL MES JULIO DEL DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:20 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 5393
HOY/EMJV/Leomary*