LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE NO.: 5394
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abog. SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del niño KEVYN JOSE BETANCOURT CORDERO, y por cuanto la misma se refiere a un error material, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de su representada que reposa en los en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2001, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del año de presentación, ya que al transcribirlo se colocó “DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL”, siendo lo correcto “DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL UNO”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Kevin José Betancourt Cordero expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia fotostática de la constancia de nacimiento del mencionado niño, expedida por el hospital “Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad de Guanare, en la cual se evidencia que su año de nacimiento es “dos mil uno”, por lo que mal pudo haber sido presentado en el año “dos mil”, sino en el dos mil uno, tal como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del estado Portuguesa, que también consignó la solicitante. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el año de presentación del niño KEVYN JOSÉ BETANCOURT CORDERO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 545, es “DOS MIL UNO” y no “DOS MIL”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se público siendo las 10:30 a.m. Conste.

La Stria.
Exp. Civil No. 5394
OMMR/FUC/Oswaldo H.-