REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 12 de Julio de 2005
195º y 146º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE RAFAEL ESPINO ROMERO y MARIA DE LOURDES GONZALEZ PARADA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de su hija de la niña MARIANA VALENTINA ESPINO GONZALEZ, de dos (02) años de edad, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, a razón de Cien mil Bolívares (Bs.100.000,oo) cada quincena, en la segunda quincena el padre aportará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) adicionales en Cesta Ticket, así mismo se compromete a sufragar en un 50% de los gastos de medicinas, igualmente se compromete a cubrir los gastos de vestuario, calzado en navidad, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de Ahorros Nº 0134-0408-95-4082064112 de la Entidad Bancaria Banesco a nombre de la ciudadana Maria Lourdes González Paradas, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. 5420
Nathalye G.-