REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 12 de Julio de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre las partes JOSE LEONARDO ARAUJO ARAUJO Y ENGRI RAMONA ANGULO HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.328.334 y 16.476.772, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE LEONARDO ARAUJO ARAUJO en beneficio de su hija NORBELIS JOSEFINA ARUJO ANGULO, de 09 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); para cubrir los gastos de uniformes escolares, útiles escolares, vestuario y calzados, así mismo el padre cancelara los honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil Nº 5422/Amny.-