REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01
Guanare, 13 de julio de 2005
195° y 146°

En fecha 15 de noviembre del año 2001, este Tribunal acordó Medida de Colocación Familiar en beneficio de la ciudadana EDYS VIRGINIA NAVAS BENAVENTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.638.434, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YALIDA CLEOTILDE LEGUISAMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.909.940, residenciada en la Urbanización Prebo, Calle 130-A, Callejón Coromoto, Casa N° 100-142, de la ciudad de Valencia estado Carabobo.

Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Esta juzgadora pudo comprobar mediante copia fotostática de la partida de nacimiento cursante al folio tres (03) del presente expediente, que la ciudadana EDYS VIRGINIA NAVAS BENAVENTA, tiene 20 años de edad, por lo cual está en el pleno gobierno de su persona. En consecuencia, este Tribunal acuerda revocar la Medida de Colocación Familiar dictada en beneficio de la ciudadana EDYS VIRGINIA NAVAS BENAVENTA. Y así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a las ciudadanas EDYS VIRGINIA NAVAS BENAVENTA y YALIDA CLEOTILDE LEGUISAMO. Por cuanto las referidas ciudadanas tienen su domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo, se acuerda exhortar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrense boletas de notificación, oficio y Despacho de Exhorto.

DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Medida de Colocación Familiar dictada en beneficio de la ciudadana EDYS VIRGINIA NAVAS BENAVENTA, dictada en fecha 15 de noviembre del año 2001.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Juicio número 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2005. Años 195° y 146°

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste. Stría.

Exp. Civil N° 0581
HOY/EMJV/Leomary*