LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 5165
PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA ROJAS LÓPEZ
DEMANDADO: LUIS ANTONIO YUNEZ CASTILLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 02 de mayo del año mil cinco, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.466.172, de este domicilio, obrando en representación de su hijo LUIS ALEJANDRO ROJAS LÓPEZ, de un (01) año de edad, y demandó por Obligación Alimentaria al ciudadano LUIS ANTONIO YUNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-8.055.177, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en el mes de diciembre, así como también cancelar el 50% de los gastos de vestuarios, medicinas, honorarios médicos.

Al folio dos (02), corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño Luis Alejandro Rojas López.

En fecha 02 de mayo del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 5165

En fecha 02 de mayo del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandante y boleta de notificación a la parte de actora; se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

En fecha 05 de mayo del año 2005, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

Al folio 09, corre inserta boleta de citación del ciudadano Luis Antonio Yunez Castillo, sin cumplir.

Al folio 12, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana María Alejandra Rojas López, debidamente cumplida.

En fecha 11 de mayo del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luis Antonio Yunez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Angel Armando Yunez Colina, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334, y se dio por citado.

En fecha 16 de mayo del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes ciudadanos María Alejandra Rojas López y Luis Antonio Yunez Castillo, quienes no llegaron a ninguna conciliación. Se insto a la parte demandada a dar contestación a la demanda.

En fecha 16 de mayo del año 2005, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Luis Antonio Yunez Castillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Angel Armando Yunez Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334, y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil, donde manifestó que el niño en cuestión no es su hijo.

Al folio 16, corre inserto auto donde se acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandante en la presente causa a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDYS BEATRIZ COLINA, a quien se le libró boleta de notificación.
Al folio 18, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. URYDYS BEATRIZ COLINA.

En fecha 31 de mayo del año dos mil cinco, Compareció el Abog. Emiro Capriles, y aceptó el cargo en su condición de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20 de junio del año 2005, el Tribunal repuso la causa al estado de apertura del lapso probatorio.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El demandado al dar contestación a la demanda manifestó no ser el padre del niño LUIS ALEJANDRO ROJAS LÓPEZ.

SEGUNDO: El establecimiento de la Obligación Alimentaria es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna del niño LUIS ALEJANDRO ROJAS LÓPEZ, en relación con el ciudadano LUIS ANTONIO YUNEZ CASTILLO no esta demostrada, según la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 02, la cual merece plena fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara sin lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS LÓPEZ actuando en nombre del niño LUIS ALEJANDRO ROJAS LÓPEZ, contra el ciudadano LUIS ANTONIO YUNEZ CASTILLO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRECE días del Mes de JULIO del año DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 5165
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Stria.