REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 14 de Julio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ARCADIO CASERES y ELSY NOHEMY CHINCHILLA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad No 8.069.500 y 13.040.778 respectivamente, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos el adolescente LEIBER EDWIN CASERES CHINCHILLA y los niños LEDBER EDUIN CASERES CHINCHILLA y ARHIELSI NAHOM CASERES CHINCHILLA, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180.000,00) y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano ARCADIO CASERES por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
Exp. Civil 5287