REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 14 de Julio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE VENANCIO ESCOBAR Y MAURA ROSA MAMBEL FERNANDEZ, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE VENANCIO ESCOBAR, en beneficio de su hija JENNIFER MARYARI ESCOBAR MAMBEL, de 06 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes, en el mes de Diciembre el padre cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cubrir los vestuarios y calzados, así mismo el padre cancelara los honorarios médicos y medinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5413/Amny.-