REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 15 de Julio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RENE ANTONIO GARCIA ARIAS Y LUZ MARINA TERAN CASTELLANOS, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano RENE ANTONIO GARCIA ARIAS, en beneficio de su hija SAMANTHA ALEJANDRA GARCIA TERAN, de 06 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), para cubrir los útiles escolares, uniformes, vestuarios y calzados, dicha cantidad de dinero deberá el padre entregársela a la madre previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5417/Amny.-