REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 5376
SOLICITANTE: LAIDA LINARES MEJIAS

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana LAIDA LINARES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.333.152, asistida por el Abogado OSMAR CUEVAS CAMACHO, actuando en representación de los intereses de la adolescente MIREYA DEL CARMEN LOS SANTOS LINARES, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de su representada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1989, bajo el Nº 44, así como el ejemplar que reposa en los libros del Registro Civil de este estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea de la fecha de nacimiento de la mencionada adolescente, por cuanto en las referidas partidas de nacimiento se asentó “31 de septiembre de 1988” siendo lo correcto “01 de noviembre de 1988”. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento que se pretende rectificar, expedidas por la el Jefe de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa el Registro Civil del mismo estado, en las cuales aparece como fecha de nacimiento de la adolescente Mireya del Carmen Los Santos Linares el treinta y uno de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Igualmente consignó constancia de nacimiento expedida por el Hospital de Biscucuy del estado Portuguesa, en la cual se aprecia que la mencionada adolescente nació el primero de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. Por tales razones procede la rectificación de partida de nacimiento solicitada, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que la fecha de nacimiento de la adolescente MIREYA DEL CARMEN LOS SANTOS LINARES, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 44, del libro de registro de nacimientos llevados por la Oficina de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1989 y por el Registro Civil del mismo estado es “PRIMERO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO” y no “TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO”

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano

En esta misma fecha se público, siendo las 02:30 a.m. Conste.
La Stria.
OMMR/AML/MdJVA
Exp. 5376