REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 19 de julio de 2005
195º Y 146º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANDRES GABINO PIEDRA RAMOS y MARIA ELENA ARROYO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.055.543 y 10.723.867 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ANDRES GABINO PIEDRA RAMOS, en beneficio de sus hijos, el adolescente JOSE DANIEL PIEDRA ARROYO y la niña MARIA ANDREINA PIEDRA ARROYO, 13 y 10 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 200.000,00, asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, así como también vestuario y calzado en el mes de diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Andrés Gabino Piedra Ramos por ante el Instituto de Cultura. Librese oficio.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5406