REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 19 de julio de 2005
194° y 145°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE BETANCOURT INFANTE y ERLIN DEL CARMEN CANELON HEREDIA, en cuanto al establecimiento del Régimen de Visitas en beneficio del niño JOSE GREGORIO BETANCOURT de 03 años de edad, donde el padre buscará al niño José Gregorio Betancourt Canelón en la residencia de su madre, todos los días de la semana a las 3:00 p.m. y lo regresará a las 6:00 p.m.; el día Sábado el padre los buscará desde las 9:00 a.m. y lo regresara a las 2:00 de la tarde, los domingos se alternaran entre ambos padres y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N°5.444
Carolina E.