REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare: 20 de julio de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud hecha por la ciudadana SANDRA PLAZA DE PALMA, en el sentido que se le haga entrega de su hijo XXXXXXXXXXXXX de 07 años de edad, porque ya tiene donde vivir en el Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, el Tribunal tomando en cuenta el derecho de todos los niños y adolescentes a vivir, ser criados y desarrollados en su familia de origen, consagrados en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que es procedente lo solicitado, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca la medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ MONTILVA y RICARDO RAMON MONTILVA CARRERO, dictada a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXX, y se acuerda la entrega del referido niño a su madre la ciudadana SANDRA PLAZA DE PALMA. Se acuerda oficiar a los ciudadanos Maritza Del Carmen Martínez Montilva Y Ricardo Ramón Montilva Carrero.

El Juez

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. 4612/Carolina E.