REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 25 de Julio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE DOMICIANO BRICEÑO ANGEL Y EULALIA RAMONA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.673.860 y 10.054.560, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano JOSE DOMICIANO BRICEÑO ANGEL, en beneficio de su hijo JOSE SUMILCA BRICEÑO GARCIA, de 13 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), mensuales; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en banfoandes a nombre del mencionado adolescente y a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5419/Amny.-