REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 25 de julio de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre las partes LUIS ANTONIO YUNES CASTILLO Y MARIA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.050.177 y 14.466.172, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LUIS ANTONIO YUNES CASTILLO en beneficio de su hijo LUIS ALEJANDRO YUNES ROJAS, de 01 año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); para cubrir los gastos de uniformes escolares, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre cancelara los honorarios médicos y medicinas, así mismo se especifica que las partes acuerdan acogerse a lo contemplado en el articulo 30, literal “c” de la LOPNA: “vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”, dando un plazo de cuatro (04) años para su cumplimento a favor del referido niño; y Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la apertura una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del mencionado niño y a la orden de este Tribunal.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil Nº 5458/Amny.-