REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 25 de julio de 2005
195° y 146°

Vista la Solicitud realizada por la ciudadana ADRIANA GABRIELA VASQUEZ CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.117.246, quien reside en la Urbanización El Placer, calle Jacaranda, manzana 04, casa Nº 01 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.245, quien reside en la Urbanización El Placer, calle Jacaranda, manzana 04, casa Nº 01 de esta ciudad de Guanare; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 14 meses de edad a su madre, ciudadana ADRIANA GABRIELA VASQUEZ CASTIBLANCO. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la Colaboración al Comandante de Policía del Municipio Guanare estado Portuguesa. En consecuencia ofíciese lo conducente y líbrese boleta de citación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E,
Exp. Civil No. 5.459