REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de julio de 2005
195º y 146º
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara los ciudadanos ALEXIS ANTONIO FERNÁNDEZ y JUANA MARÍA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.256.902 y V-9.400.801, respectivamente, y de este domicilio, actuando en representación de sus hijas ALEXA JHOANNA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y ALESKA SINAHI FERNÁNDEZ FERNÁDEZ, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.722.912, en su carácter de Defensora Pública Tercera (E) para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual piden se les autorice para hipotecar una vivienda propiedad de sus referidas hijas. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de los referidos ciudadanos y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:
Manifiestan los solicitantes que solicitan autorización para hipotecar inmueble propiedad de sus referidas hijas, la cual consiste en una casa ubicada en la Vereda 13, Sector 4, Vivienda N° 11, de la Urbanización La Comunidad III, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, lo cual fue corroborado por quien juzga según copia simple de documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa, en fecha 12 de abril del año 2000, anotado bajo el N° 43, Protocolo I, Tomo I, 2do. Trimestre, año 2002, folios 171 al 172.
Consta en el expediente que el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, manifestó que se abstiene de opinar hasta que los solicitantes demuestren como cancelarán el crédito hipotecario y demostrar su capacidad económica.
Ahora bien, esta juzgadora después de analizar la presente solicitud, tomando en consideración que versa sobre la autorización judicial para gravar un bien inmueble propiedad de dos niñas y siendo que las hipotecas consisten en dar al acreedor hipotecario en garantía del cumplimiento del pago el inmueble, arriesgándose de esta manera el patrimonio de las niñas en cuestión del cual es garante todo el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y en este caso quien juzga, se declara Sin Lugar la solicitud, en consecuencia los solicitantes antes identificados, pueden adquirir el otro inmueble que deseen y en el momento de suscribir el contrato de compra-venta pueden hipotecar ese inmueble, vale decir, el otro inmueble que supuestamente pretenden comprar con el dinero proveniente de la hipoteca de la casa de sus hijas. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Hipotecar la casa antes identificada, realizada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO FERNÁNDEZ y JUANA MARÍA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, tomando en consideración que versa sobre la autorización judicial para gravar un bien inmueble propiedad de dos niñas y siendo que las hipotecas consisten en dar al acreedor hipotecario en garantía del cumplimiento del pago el inmueble, arriesgándose de esta manera el patrimonio de las niñas en cuestión del cual es garante todo el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y en este caso quien juzga. En consecuencia los solicitantes antes identificados, pueden adquirir el otro inmueble que deseen y en el momento de suscribir el contrato de compra-venta pueden hipotecar ese inmueble, vale decir, el otro inmueble que supuestamente pretenden comprar con el dinero proveniente de la hipoteca de la casa de sus hijas. Y Así Se Decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:25 p.m. Conste. Stría.
Exp.N° 1293
HOY/EMJV/Leomary*
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