REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 27 de julio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE FELIPE BRICEÑO y MARIBEL BRICEÑO BRICEÑO, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas, en beneficio del niño JHON ANTHONY BRICEÑO BRICEÑO, donde la madre La madre buscará a su hijo los días viernes en la residencia del padre a las 6:00 de la tarde y lo regresará a su residencia el día domingo a las 03:00 de la tarde, en cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y diciembre, las mismas serán compartidas de manera equitativa por cada uno de los padres, disfrutando en este caso la madre los primeros días y los siguientes días con el padre. En cuanto al mes de diciembre queda claro que se compartirán los días por números iguales a excepción de las fechas 24 y 31 de Diciembre que se acuerda que este 24-12-2005 el niño lo pasará con su madre y el 31-12-2005 lo pasará con su padre y en los años siguientes se realizara de manera alterna y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N°4686/Carolina E.