REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
EXPEDIENTE No. 5400
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño YONDER SAMUEL VÁSQUEZ LOZANO, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la representante del Ministerio Público que la partida de nacimiento del niño Yonder Samuel Vásquez Lozano, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el año 1.996, bajo el No. 469, y por ante el Registro Civil del mismo estado, sufrieron una modificación motivado a que la madre del niño en cuestión, ciudadana MARISOL LOZANO GUERRERO DE VÁSQUEZ fue naturalizada como ciudadana venezolana, según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 5.770 extraordinaria, de fecha 18 de mayo de 2005, por lo tanto la Oficina Nacional de Identificación le otorgó un nuevo número de Cédula de Identidad, signado bajo el No. V-24.615.779, lo cual trajo como consecuencia que la
partida de nacimiento del referido niño presente dos errores materiales consistente el primero en el número de Cédula de Identidad en la partida de nacimiento no corresponda al número de Cédula de Identidad actual de la madre, es decir, en el acta de nacimiento del niño aparece “E-60.358.439”, cuando lo correcto es “V-24.615.779”; el segundo error consiste en la nacionalidad que aparece en el mencionado documento, por cuanto aparece “Natural de Chisca Colombia”, donde lo correcto es “Naturalizada Venezolana”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Yonder Samuel Vásques Lozano, expedidas por la Oficina de Registro Civil de del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales aparece identificada su madre, ciudadana Marisol Lozano Guerrero de Vásquez, con la Cédula de Identidad No. 60.358.439 y como natural de Chispa-Colombia. Igualmente acompañó copia fotostática de la Gaceta Oficial No. 5.770 de fecha 18 de mayo de 2005, en la cual aparece como naturalizada venezolana la mencionada ciudadana. También acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Marisol Lozano Guerrero, evidenciándose que es venezolana y el nuevo número de su Cédula de Identidad es 24.815.779. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño YONDER SAMUEL VÁSQUEZ LOZANO, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de
nacimientos llevados por la Oficina Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 469 y en el Registro Civil del mismo estado Portuguesa, debe asentarse que la ciudadana MARISOL LOZANO GUERRERO DE VÁSQUEZ es de nacionalidad “VENEZOLANA” y el número de su Cédula de Identidad es “V-24.615.779” y no “ 60.358.439”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
OMMR/ADL/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5400
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