REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de julio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ENRRIQUE ANTONIO DELGADO BERRIOS y NORMA COROMOTO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.407.158 y V- 12.009.683, respectivamente, por ante este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño JOHAN ENRRIQUE DELGADO PEREZ, de 04 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar por obligación alimentaria a 50.000 bolívares mensuales y en los meses de Julio y diciembre la cantidad de 100.000 bolívares; para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados; así como también se obliga a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas del niño y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda ordenar la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano por ante la Empresa Molipasa, a los fines de que remitan el cheque a nombre del niño JOHAN ENRRIQUE DELGADO PEREZ y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.079
Carolina E.