REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 28 de Julio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ADELIS GIL VILLEGAS Y RICARDO ADELIS GIL AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad N° 5.127.922 y 19.188.399, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de Obligación Alimentaría del ciudadano ADELIS GIL VILLEGAS, en beneficio de su hijo RICARDO ADELIS GIL AGUILERA, de 18 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para cancelar los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del ciudadano, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la retención salarial, oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa y la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del ciudadano RICARDO ADELIS GIL AGUILERA y a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio.-


La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5451/Amny.-