REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

EXPEDIENTE N°: 5463
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la niña GILARIS MICHELL MARCANO LINARES; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el Nº 1.033, folio 139 Fte.; así como el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre, por cuanto se asentó “13.736.296”, siendo lo correcto “13.738.296”, por tal razón el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña Gilaris Michell Marcano Linares, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asentada bajo el N° 1.033, folio 139 Fte., Tomo III, del año 1997 y el Registro Civil del Estado Portuguesa. Igualmente acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana María Alexandra Linares Mendoza, donde consta que su número de la Cédula de Identidad es “13.738.296” y no “13.736.296”, evidenciándose los errores invocados; por lo que la rectificación solicitada es procedente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia, se declara que el número de la Cédula de Identidad de la madre de la niña GILARIS MICHELL MARCANO LINARES, en la partida de nacimiento la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1997, Tomo III, folio 139 Fte., bajo el Nº 1.033, durante el año 1997, y por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, debe ser “13.738.296” y no “13.736.296”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo estado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES JULIO DEL DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:11 p.m. Conste. La Stria.

Exp.N° 5463
HOY/EMJV/Leomary*