REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 28 de Julio de 2005
195º Y 146º

Visto el convenimiento realizado por la ciudadana Gilberto Andrés Ríos Uzcategui, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.629.582, y el ciudadano Nayarik Mercedes Barranco Sirit, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.250.941 asistidos por el Abogado Emiro Capriles, en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA por el monto de Bs. 150.000,oo, mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad de Bs. 300.000,oo; para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, en beneficio de su hija la niña Anna Karina Ríos Barranco, de 16 años de edad, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión , el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem; así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de la adolescente en cuestión. Se ordena el Archivo del Expediente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/AML/Natali G
Exp. Civil Nº 5492