REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos DANIEL TOMAS SOTELDO TORREALBA y BONNI DANIREE GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.446.308 y 12.012.254 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE FELIX ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.728, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No 5493
Milanyela p.