REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 29 de julio de 2005
195° y 146°
Exp. N°: 3471
Solicitante: MARÍA LOURDES BRACAMONTE PAREDES
Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana MARÍA LOURDES BRACAMONTE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.621.903, en fecha 25-09-2003, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 18 meses de edad. En fecha 29 de septiembre de 2003, por auto dictado, cursante al folio cuatro (04), se admitió y se acordó el emplazamiento de los ciudadanos Roberto Abrahán Sánchez Bracamonte y Karelis Antonia Camacaro, en su condición de padre y madre del referido niño. Observa quién juzga que desde la fecha 16 de diciembre de 2003, no consta en el expediente actuación de procedimiento hecha por la actora, y que hasta la presente fecha no se ha citado a la ciudadana Karelis Antonia Camacaro, en este sentido y tomando en consideración y por analogía lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las dos y media (2:30 p.m.). Conste. La Stria.
Exp. N° 3471
HOY/EMJV/Leomary*
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