REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare; 29 de julio de 2005
195º y 146º


Demandante YESENIA DEL CARMEN PERAZA CASTILLO
Demandado JESÚS MIGUEL SILVA
Motivo Obligación Alimentaria
Exp. No. 3641


Se inició el presente procedimiento por demanda intentada por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN PERAZA CASTILLO, titular de la Cédula de identidad No. 12.240.570, en contra del ciudadano JESÚS MIGUEL SILVA, En fecha 19/11/2003 por auto dictado se le dio entrada y se admitió en esa misma fecha. Observa quien Juzga que desde la fecha 17/06/2004, no constan actos de procedimientos por las partes en el expediente; así como tampoco hasta la presente fecha se ha citado el demandado. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha de presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del código de procedimiento civil, en razón de haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE días del mes de JULIO del año Dos Mil Cinco. Años 195º y 146º.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 3641
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de despacho, siendo las (2:00 p.m.). Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-