REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare 29 de Julio de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE No.: 5321
PARTES:
DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO TOLEDO CORTEZ
DEMANDADO: ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de junio del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YELITZA COROMOTO TOLEDO CORTEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.219, actuando en nombre y representación de sus hijas, la adolescente YALETH CAROLINA GALLARDO TOLEDO y la niña JESSIKA ANDREINA GALLARDO TOLEDO, de 16 y 11 años de edad respectivamente, demandó la deuda y aumento de Obligación Alimentaria al Ciudadano ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.259.815, por cuanto el referido ciudadano fue condenado en fecha 14-06-1999, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales y el doble en los meses de Julio y Diciembre de cada año, habiendo incumplido la anterior decisión hasta el mes de mayo del año 2001, cuando canceló la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.125.000,oo) por lo cual adeuda hasta la actualidad la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.550.000,oo); igualmente solicitó que la obligación alimentaria fuera incrementada, ajustándose a la realidad actual.-
Al folio 03, se encuentra inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente YALETH CAROLINA GALLARDO TOLEDO.
Al folio 04, se encuentra inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña JESSIKA ANDREINA GALLARDO TOLEDO.
A los folios 05 y 06, ambos inclusive, cursa copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14-06-1999, en la cual se fijó judicialmente la obligación alimentaria en beneficio de las referidas adolescente y niña.
A los folios 09 y 10 cursa copia fotostática del documento de cancelación de obligación alimentaria vencida hasta el 31-05-2001, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, en fecha 28-05-2001, e inserto bajo el Nº 31, Tomo 33.-
En fecha 08-06-2005, se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 5321.
Al folio 12, cursa auto en el cual se acordó no admitir la causa hasta que fuera corregido el libelo de la demanda, indicando el monto de la revisión solicitada.
Al folio 13 cursa libelo de la demanda reformado.-
En fecha 17 de junio del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.-
Al folio 17 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 18, cursa boleta de citación del ciudadano ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONEZ debidamente cumplida.
En fecha 29 de Junio del año 2005, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron ambas partes quienes no llegaron a ningún acuerdo. En la misma oportunidad la parte demandada solicitó que le fuera nombrado defensor judicial.-
Al folio 20 cursa auto en el cual se acordó nombrar al Abogado Cergio Cuevas Landaeta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.023 como Defensor Judicial de la parte demandada.-
Al folio 22 cursa boleta de notificación al Abogado Cergio Cuevas Landaeta, debidamente cumplida.-
En fecha 07 de julio del año 2005, compareció ante este Tribunal el Abogado Cergio Cuevas Landaeta, y aceptó el cargo de defensor judicial de la parte demandada.-
A los folios 25, 26 y 27, cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por el defensor judicial de la parte demandada.-
Al folio 28 cursa copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña MARIA VERONICA GALLARDO CONDE.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La adolescente Yaleth Carolina Gallardo Toledo y la niña Jessika Andreína Gallardo Toledo tienen derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: La capacidad económica del demandado, no fue demostrada en el juicio, lo cual es de suma importancia para revisar la obligación alimentaria.-
TERCERO: Esta Juzgadora no valora la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante al folio 29 y a la constancia cursante al folio 24, por haberse evacuado sin haberse promovido; así como también por ser extemporáneas.-
CUARTO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 14 de Junio del año 1999 cuándo se fijó judicialmente la obligación alimentaria hasta la fecha de hoy 29/07/2005.-
QUINTO: Ninguna de las partes promovió y evacuó pruebas, sin embargo, esta Juzgadora pudo conocer en el acto conciliatorio, que la adolescente YALETH CAROLINA GALLARDO TOLEDO, desde hacen dos (02) años se encuentra bajo los cuidados de su tía paterna, lo cual fue corroborado por la ciudadana Yelitza Coromoto Toledo Cortez, dejándose constancia de esto en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha 29/06/2005, cursante en este expediente al folio Nº 19. Por lo cual es improcedente el reclamo de obligaciones alimentarias adeudadas en relación con la referida adolescente, por cuanto en caso de haber algún reclamo el titular del mismo sería la tía paterna quien es la que sufraga todos los gastos. Todo lo antes expuesto es con argumento al Principio de la búsqueda de la verdad verdadera y de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas de derecho común, a tenor de lo pautado en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, aplicado supletoriamente.
SEXTO:. Cuando se fijó judicialmente la obligación alimentara por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales y el doble en los meses de Julio y Diciembre fue en relación a la adolescente Yaleth Carolina gallardo Toledo y la niña Jessica Andreína Gallardo Toledo y debido a lo argumentado en el numeral quinto, se acuerda revisarla únicamente en relación a la referida niña fijándose en la cantidad de cien mil bolívares mensuales y el doble en agosto y diciembre; así como también el padre deberá cancelar el 50% del valor de las medicinas y honorarios médicos cuando lo requiera.
En relación al reclamo de la deuda, se declara que el demandado deberá cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.275.000,oo), y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Yelitza Coromoto Toledo Cortez actuando en nombre de la adolescente Yaleth Carolina Gallardo Toledo y de la niña Jessica Andreína Gallardo Toledo en contra del ciudadano Alexis Enrique Gallardo Quiñonez y acuerda lo siguiente:
1.- Se declara SIN LUGAR la revisión de obligación alimentaria de la adolescente Yaleth Carolina Gallardo Toledo.
2.- Se declara SIN LUGAR el reclamo de la deuda de obligación alimentaria, por cuanto la adolescente YALETH CAROLINA GALLARDO TOLEDO, desde hacen dos (02) años se encuentra bajo los cuidados de su tía paterna, persona esta que cancela la obligación alimentaria.
3.- Se declara CON LUGAR la revisión de la obligación alimentaria en beneficio de la niña Jessica Andreína Gallardo Toledo, y se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, y DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo ) en los meses de Julio y Diciembre, para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.-
4. En relación al reclamo de la deuda, se declara que el demandado deberá cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.275.000,oo).-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE días del Mes de JULIO de DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha, se publicó la sentencia, siendo las 02:20 Pm, Conste la Secretaria
Exp. 5321
HROY/MJV/MdJVA.-