REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No. 5442
SOLICITANTE: FISCAL CUARTO AXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño EDUARD JOSÉ TERÁN ESTRADA, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño Eduard José Terán Estrada, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa durante el año 1994, bajo el No. 598, y por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta dos errores materiales consistente en las transcripciones erróneas de los números de Cédula de Identidad de los padres del referido niño, ciudadanos Rafael José Terán Terán y María Gertrudis Estrada Torres, ya que al transcribirlos se le colocó al padre el número “11.401.042”, cuando lo correcto es “11.705.310” y a la madre se le colocó el número “11.401.042”, cuando lo correcto es “9.253.758”; por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Eduard José Terán Estrada, expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales aparece identificados sus padres, ciudadanos Rafael José Terán Terán y María Gertrudis Estrada Torres, con las Cédulas de Identidad números 11.401.042 y 11.401.402. Igualmente consignó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos, en las cuales se aprecia que sus números son 11.705.310 y 9.253.758 respectivamente. También acompañó oficio RIIE-5-032.-No. 406 expedido por el Jefe de la Oficina DIEX Guanare a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la cual le informa que el número de Cédula de Identidad de la ciudadana María Gertrudis Estrada Torres, es el señalado anteriormente, ya que el 11.401.042 fue anulado por presentar doble cedulación. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los números de Cédulas de Identidad de los padres del niño EDUARD JOSÉ TERÁN ESTRADA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No. 598 y por el Registro Civil del mismo estado, son los siguientes: el del ciudadano Rafael José Terán Terán “11.705.310” y no “11.401.042”, y el de María Gertrudis Estrada Torres “ 9.253.758” y no “11.401.042”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.-

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se público siendo las 12:30 p.m. Conste.
OMMR/AML/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5442