REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 29 de julio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos EDUMAN ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ y MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ ROSALES, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.484.159 y V- 6.573.410 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en fecha 26 de julio de 2005, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña MILEIDYZ CAROLINA GUEDEZ DELGADO, de 06 meses de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 30.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria; los cuales le hará entrega a la ciudadana Mercedes del Carmen Hernández Rosales, quien tiene la Colocación Familiar de la niña, según sentencia dictada en el expediente Nº 5.428, previo recibo firmado por la misma; así como también se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, vestuarios y calzados y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . En consecuencia líbrese oficio.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5483
Carolina E.