LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No.: 4819
PARTES: ROGIAN ALEXANDER PEREZ Y
ANA LUCIA LA RIVAS DE PEREZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de Febrero del año 2005, el Tribunal negó la solicitud de suspender el Régimen de Visitas solicitada por la ciudadana Ana Lucía La Riva Marín.

En fecha 14 de Febrero del año 2005, la Ciudadana Ana Lucia La Riva, apeló de la decisión.

En fecha 18 de Febrero del año 2005, el Tribunal declaro inadmisible la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Lucía La Riva Marín.

En fecha 01/03/2005, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró con lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana Ana Lucia La Riva Marín y ordenó a este Tribunal oír en un solo efecto la apelación.

En fecha 04 de Marzo del año 2005, el tribunal, vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, oyó la apelación en un solo efecto.

En fecha 17/03/2005, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Lucia La Riva, ordenando a este Tribunal la apertura de una articulación probatoria de 08 días de despacho y la realización de un acto conciliatorio.

En fecha 4 de Abril del año 2005, el Tribunal fijó la oportunidad para la realización del acto conciliatorio; así como también aperturó el lapso probatorio ordenado.

En fecha 12 de Abril del año 2005, siendo fecha y hora indicada para la realización del acto conciliatorio entre las partes, ambas partes comparecieron al mismo. La ciudadana Ana Lucia La Riva solicitó la presencia de su defensora judicial lo cual fue rechazado por el ciudadano Rogian Alexander Pérez, quien alego que el acto conciliatorio “…es un acto personalísimo y justamente la conciliación no debe privar sino entre las partes y bajo la orientación del Juez…”. Posteriormente la ciudadana Ana Lucia La Riva, optó por retirarse del acto

En fecha 12/04/2005 compareció la ciudadana Ana Lucía La Riva Marín y promovió como prueba, la testimonial del Doctor Carlos Lorenzo Rodríguez, médico Psiquiatra que laboraba en el Equipo Multidisciplinario; así como también solicitó se oficiara a la Doctora Inés Gómez a fin de que informara sobre consulta de la niña en cuestión, diagnóstico, cuidados y tratamientos.

En fecha 12 de Abril del año 2005, el ciudadano Rogian Alexander Pérez
Promovió pruebas solicitando la exhibición de la Partida de Nacimiento y la prueba testimonial del ciudadano Carlos Delgado Rivero.


En fecha 12/04/2005, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, excepto la exhibición de documento.

En fecha 14 de Abril del año 2005, siendo fecha y hora fijada para oír la declaración de los testigos, ciudadanos Carlos Lorenzo Rodríguez y Carlos Enrique Delgado Rivero, se anunciaron los actos y comparecieron los referidos ciudadanos.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

Visto que el Tribunal se pronunció al respecto en fecha 11 de Febrero del año 2005, no tiene materia sobre la cual Decidir. Y Así se Decide.

Notifíquense a las partes

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste.
Exp. Civil No. 4819
HROY/EMJV/MdJVA