REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 04 de julio de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANTERO DANIEL ZABALETA y MARIA DE LAS NIEVES DURAN PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.058.402 y 11.396.413 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ANTERO DANIEL ZABALETA, en beneficio de su hija la adolescente DANIVIELIS YULIET ZABALETA DURAN, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 70.000,00 mensuales, para el mes de agosto se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 100.000,00 correspondiente a Bs. 70.000,00 por obligación alimentaría más Bs. 30.000,00 por concepto de útiles escolares, adicional a esta cantidad se compromete a comprar un uniforme el cual conforma un pantalón de vestir azul marino, una chemi azul y una par de zapatos negros; para el mes de diciembre la cantidad de Bs. 270.000,00 correspondiente a Bs. 70.000,00 por concepto de obligación alimentaria y Bs. 200.000,00 para sufragar los gastos correspondiente a vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5244