REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01
Guanare, 04 de julio de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos DIONICIA ALVAREZ ANDRADES y JOSÉ RAFAEL MEJÍAS NIÑO, por ante este despacho en el día de hoy, en cuanto a Recaudador de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños José Rafael Mejías Álvarez y Marianny Lourdes Mejías Álvarez, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la parte demandada se obliga a cancelar la deuda por Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000, oo) mensuales, pagando semanalmente Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) comenzando en el día de hoy, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Se ordena el Archivo del presente expediente.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
El Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.N° 5363
HOY/EMJV/Leomary*