REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Juez Unipersonal N° 01


Guanare, 04 de julio del 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FLORENTINA DEL CARMEN GARCIA MONTILLA y WILMER ANTONIO FERNANDEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.906.363 y 14.570.209 respectivamente, por ante este Despacho en fecha 01/07/2005 y 04-07-2005, sobre la GUARDA de la niña ANYELI FIORELA FERNANDEZ MONTILLA, de 10 años de edad, el cual consiste en que la madre continuará ejerciendo la guarda de la referida niña, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil Nro. 5401
HROY/EMJV/MdJVA