REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare 07 de Julio de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE No.: 5163
PARTES:
DEMANDANTE: SEGUNDA DEL CARMEN TORRES DE VIRGUEZ
DEMANDADO: DEMECIO ANTONIO BETANCOURT FENANDEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 02 de mayo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SEGUNDA DEL CARMEN TORRES DE VIRGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 80.399.049, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente BRENDA ANDREINA BETANCOURT TORRES, de 12 años de edad, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano DEMECIO ANTONIO BETANCOURT FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.057.842, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, y el doble en los meses de Agosto y Noviembre.
Al folio 02, se encuentra inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente BRENDA ANDREINA BETANCOURT TORRES.
A los folios 03 al 05, ambos inclusive, cursa copia simple de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25-05-2001, en la cual se fijó la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente Brenda Andreína Betancourt Torres.
Al folio 06 cursa copia de la planilla de apertura de la cuenta de ahorros Nº 21-014-009851-3 de BANFOANDES, a nombre de la adolescente en cuestión.-
En fecha 02 de mayo del año 2005 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 5163.-
En fecha 02 de mayo del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.-
Al folio 12, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 13, cursa boleta de notificación a la ciudadana Segunda del Carmen Torres de Virguez, debidamente cumplida.
Al folio 14, cursa boleta de citación del ciudadano Nemecio Antonio Betancourt, debidamente cumplida.
En fecha 11 de Mayo del año 2005, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron ambas partes quienes no llegaron a ningún acuerdo. En la misma oportunidad ambas partes solicitaron que les fuera designado defensor judicial.-
Al folio 16 cursa auto en el cual se acordó nombrar a la Abogada Uridy Beatriz Colina como Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, defensor judicial de la parte actora, y a la Abogada Zoraida Margarita Pérez Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.492, como Defensora judicial de la parte demandada.-
Al folio 19 cursa boleta de notificación a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
En fecha 18 de Mayo del año 2005, compareció ante este Tribunal la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 22 cursa boleta de notificación a la abogada Zoraida Margarita Pérez Villegas, sin cumplir.-
Al folio 23 cursa auto mediante el cual se acordó designar como defensor judicial de la parte demandada, al abogado Cergio Cuevas Landaeta.-
Al folio 25 cursa boleta de notificación al Abogado Cergio Cuevas Landaeta, debidamente cumplida.-
En fecha 09 de junio del año 2005, compareció ante este Tribunal el Abogado Cergio Cuevas Landaeta, y aceptó el cargo de defensor judicial de la parte demandada.-
A los folios 27 y 28, cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por el defensor judicial de la parte demandada.-
Al folio 29 cursa recibo de pago emitido por la Gobernación del Estado Portuguesa.-

En fecha 22-06-2005, compareció por ante este Tribunal la parte actora y promovió pruebas.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La adolescente Brenda Andreína Betancourt Torres, tiene derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: La capacidad económica del demandado, no fue demostrada en el juicio, lo cual es de suma importancia para revisar la obligación alimentaria.-
TERCERO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de estudio cursante al folio 34, por ser documento administrativo, demostrando que la adolescente Brenda Andreína Betancourt Torres, cursa estudios en la Unidad Educativa Nacional Giraluna.-
CUARTO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a la factura cursante al folio 35, por no haber sido ratificada en juicio por el tercer emisor a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio al informe médico cursante al folio 36, por no haber sido ratificado en juicio por el tercer emisor a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil
SEXTO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 25 de Mayo del año 2001 cuándo se fijó judicialmente la obligación alimentaria hasta la fecha de hoy 07/07/2005, por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Segunda del carmen Torres de Virguez actuando en nombre de la adolescente Brenda Andreina Betancourt Torres en contra del ciudadano Demecio Antonio Betancourt Fernández y se fija la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) MENSUALES, y CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 140.000,oo ) en los meses de Agosto y Noviembre de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.-
Se mantiene vigente la medida de retención salarial. Líbrese oficio al patrono
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los SIETE días del Mes de JULIO de DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Moraima Jurado Verde
Exp. 5163
HROY/MJV/MdJVA.-