REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 08 de julio de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud de corrección de la sentencia hecha por la ciudadana Maritza del Carmen Alvarado Castillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ramses Gómez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.010, se acuerda por ser procedente de acuerdo con el único aparte del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se hace la siguiente aclaratoria: donde dice “Martiza del Carmen Alvarado Castillo” debe leerse “Maritza del Carmen Alvarado Castillo”. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado. Líbrense oficios.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/ADL/Oswaldo H.-
Exp. 5058