REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000058

Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano Joel Anrtonio Cañizalez Cardozo, ya identificado y a tal efecto observa:

Por cuanto el imputado de autos fue impuesto en fecha 16 de enero del 2005, de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, presentado el Fiscal la acusación respectiva y se fijó la correspondiente audiencia para el día 09-06-2005, fecha en la cual no se presentó el imputado sin causa justificada, librándose la correspondiente orden de captura, solicitando la defensora pública, una audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exponga los motivos por la falta de su comparecencia. En la audiencia celebrada el día de hoy 01-07-2005, se verificó que el ciudadano imputado, se encontraba detenido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la orden de la Gobernación, por lo cual la Defensoría del Pueblo del Estado Lara, interpuso el recurso de Habeas Corpus.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 130 del Código Adjetivo Penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado continuar con la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Asi se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Joel Antonio Cañizalez Cardozo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha y se fijo la audiencia preliminar para el día 01-08-2005 a las 11:00 a.m., quedando notificados.

La Juez de Control N° 5,
El Secretario,

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín