REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-000447

Por cuanto se evidencia en autos que el penado NESTOR JOSE ROMERO ADAMES fue condenado en fecha 11.11.98, por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRECE AÑOS, UN MES Y TRES DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 del Código Penal; y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 767) suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 10.12.2001, a causa de Hemorragia Interna. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado NESTOR JOSE ROMERO ADAMES cédula de identidad N° 14.398.943. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3

El Secretario
Abog. Rubia Castillo de Vásquez
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