REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de julio de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001480

Por cuanto se evidencia en autos que el Penado JESUS ALEJANDRO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.191.077, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICAOD, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena con el beneficio de CONFINAMIENTO.

D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.191.077, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3

El Secretario, (a)

Abg. Rubia Castillo de Vásquez