REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2001-000341
Por cuanto se evidencia en autos que el Penado JOSE LUIS MONTES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.018.841, fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena con el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena al Ciudadano JOSE LUIS MONTES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.018.841, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3

El Secretario
Abog. Rubia Castillo de Vásquez
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