REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
Años195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-000767
Por cuanto se evidencia en autos que el Penado WILFREDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.258.620, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena con el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena al Ciudadano WILFREDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.258.620, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3

El Secretario
Abog. Rubia Castillo de Vásquez
ica