REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Orlando Rafael Camacaro Rosendo y Delmis Andrea Sulbaran Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.378.358 y 17.908.514 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de dos (02) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, para lo cual lo buscará en el hogar de la abuela materna en horas del mediodía del día viernes, y la retornará al mismo lugar el día domingo a las 08:00 de la noche. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre con el padre. El día del cumpleaños de la niña, en los años pares los pasará con la madre y en los impares con el padre. En el mes de diciembre será alterno, este año el día 24 lo pasará con la madre y el 31 con el padre, y el próximo año será al contrario, y así año tras año hasta que este régimen sea modificado por las partes en vía conciliatoria o por decisión judicial. La madre se compromete a garantizar que la niña reciba las inmunizaciones que le faltan, de lo cual entregará al padre la constancia de haberse efectuado las mismas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Orlando Rafael Camacaro Rosendo y Delmis Andrea Sulbaran Rodríguez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007823
Homologación Régimen de Visitas
Alma*.-