REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Zuly Hasel Pérez y Arturo Agustin Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.021.564 y 12.706.486 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de dos (02) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Central, Banco Universal; la madre se compromete a facilitarle el número de cuenta para que se realicen dichos depósitos. Los gastos de médicos y medicinas se realizará de manera compartida entre ambos padres. El padre comprará ropa y calzado, dos veces al año en beneficio de su hija. En el mes de diciembre el padre comprará la ropa, calzado y regalos navideños a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Zuly Hasel Pérez y Arturo Agustin Machado, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007935
Homologación Alimentos
Alma*.-