REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Carolina Alejandra Evies y José Luis Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.777.523 y 7.125.157 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre buscará a la niña en el hogar materno, dos sábados y un domingo al mes, en el horario comprendido desde las 08 a.m. hasta las 06:00 p.m., el padre deberá retirar a la niña antes de las 10:00 a.m., pasado este tiempo perderá el derecho de visitas de ese día y deberá regresarla antes de las 06:00 p.m..
Segundo: La niña solo podrá ser retirada y entregada en ausencia de sus padres por sus abuelas maternas y paternas.
Tercero: El día 25 de Diciembre y el 31 de Diciembre, el padre se llevará a la niña desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.
Cuarto: La semana santa y el carnaval se harán de forma alterna.
Quinto: El padre podrá estar cuatro días con su hija en vacaciones escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carolina Alejandra Evies y José Luis Zambrano, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007936
Homologación Régimen de Visitas
Alma*.-