REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Gloria Consuelo López Guedez y Carlos Enrique Silva Guédez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.413.601 y 8.065.880 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de doce (12) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Casa Propia a nombre de la madre la cantidad mensual de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) cuyo número, la progenitora en este mismo acto manifestó no saber, más sin embargo se comprometió a hacerselo llegar. De igual manera se comprometió el padre a cubrir el 50% de los gastos concernientes a médico, medicina, educación (inscripción, útiles escolares y uniformes), ropa y calzado, al momento de ser requeridos por su hija, los cuales deberán ser debidamente notificados por la madre al momento de sucederse. Asi mismo, el padre se compromete a depositar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre, a los efectos de cooperar con los gastos propios de la época.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Gloria Consuelo López Guedez y Carlos Enrique Silva Guédez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007962
Homologación Alimentos
Alma*.-