REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos María Eugenia Gómez Brito y Sergio Andrés Furtado Pirez, venezolana y extranjero respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.700.244 y E-81.469.749 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de diez (10) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre aportará la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) quincenales, en efectivo, los cuales entregará directamente a la madre, quien deberá firmarle un recibo como prueba del pago de la misma. De igual manera se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a educación (inscripción, útiles escolares, uniformes), médicos, medicinas, época navideña, ropa, calzado, al momento de ser requeridos por la niña, previa la notificación de la madre al momento de sucederse la necesidad de tales gastos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos María Eugenia Gómez Brito y Sergio Andrés Furtado Pirez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007965
Homologación Alimentos
Alma*.-