REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Lilidibeth Rosana Piñeros Bastidas y Eduard Rafael Marín Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.293.653 y 13.269.992 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de dos (02) meses de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre biológico de la niña antes identificada acudirá en un plazo de cuatro meses, después que resuelva algunos asuntos de naturaleza personal, al registro civil, a fin de formalizar el reconocimiento voluntario. Así mismo, el padre suministrará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, que se depositará en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin. El padre aportará en especie la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) en pañales, y dos kilogramos (02 kg) de leche, también mensualmente que hará llegar a la madre directamente. El padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, vestuario, calzado y cualquier otro gasto que la niña requiera.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Lilidibeth Rosana Piñeros Bastidas y Eduard Rafael Marín Barrios, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007967
Homologación Alimentos
Alma*.-