REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ PIÑA, venezolana, ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.843.356, en representación del adolescente Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de doce años de edad, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del adolescente de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 158 Vto., folio 80 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.995, en virtud de que se asentó el número de cédula de la madre como “V-10843355” siendo lo correcto “V-10843356”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del adolescente, la copia de la cédula de identidad y los datos filiatorios de la madre del adolescente, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el número de cédula de la madre como “V-10843356”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el número de cédula de la madre como “V-10843356”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria



ASUNTO: KP02-V-2005-001680
MYVR/ Joannellys.-