REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARYLENA ABREU PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.622 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar incorrecto el número de cédula de identidad del Padre como: “V-13.843.670” siendo lo correcto “V-13.843.070”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, la copia de la cédula de identidad del padre, y visto el oficio remitido por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, donde indican el número correcto de la cédula de identidad del ciudadano CASTILLO QUERALES IRENEO JOSE, padre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA en lo que respecta a que se colocó incorrecto el número de cédula de identidad del Padre como: “V-13.843.670” siendo lo correcto “V-13.843.070”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 788, folio 394 vto., del año 1.997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria
MYVR/crismar
ASUNTO: KP02-V-2005-001697
Rectificación Partida de Nacimiento