REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-001809

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública N° 14 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Belinda Semtei a instancias de la ciudadana Gladys Coromoto Mendoza de Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.587.432 en beneficio de la Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, cuya partida de nacimiento llevada en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán, del Estado Lara, llevadas durante el año 1994, bajo el Acta N° 15, folio 8, por cuanto al momento de trascripción se incurrió en un error involuntario, al asentar como el año de su nacimiento 1994, siendo el año correcto de su nacimiento 1993.

En consecuencia, este Tribunal de Protección de el niño y el niño de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR la partida en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, cuya partida de nacimiento llevada en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna ,del Municipio Morán, del Estado Lara, llevadas durante el año 1994, bajo el Acta N° 15, folio 8, por cuanto al momento de trascripción se incurrió en un error involuntario, al asentar como el año de su nacimiento 1994, siendo el año correcto de su nacimiento 1993.
Expídase por Secretaria copia de la presente decisión y remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal, a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de el niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Julio del dos mil Cincos. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.







La Juez de Juicio N° 1



Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria








ASR/William