REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Papá Felix" de la Zona Norte El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos María Angélica Cordero Bernal y Abel Ramón Colmenárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.085.162 y 12.433.964 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de diez (10) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de obligación alimentaria la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales; además se compromete a comprar, útiles, medicinas y vestuario, así como hacerse cargo de la recreación de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos María Angélica Cordero Bernal y Abel Ramón Colmenárez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Papá Felix" de la Zona Norte El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008143
Homologación Alimentos
Alma*.-